Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
110 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. Canarias es un archipiélago atlántico y sus poderes se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno. Este último organiza su propia Administración, a través de la que ejerce sus funciones administrativas en la gestión del interés autonómico.
2. Las islas son elementos esenciales de la organización territorial de Canarias y los cabildos, en cuanto instituciones de la comunidad autónoma, ejercerán funciones administrativas en la gestión del interés insular, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-110