Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración del reglamento orgánico y otros reglamentos

Art. 109

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En vigor desde 30 jun 2026
El procedimiento de elaboración de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado, el que determine el reglamento orgánico e incluye, como trámites preceptivos, la aprobación inicial por el Pleno, la información pública y la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por el plazo de un mes, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva por el Pleno. No obstante lo anterior, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasará a ser definitivo si a la fecha de finalización del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación y no es necesario ningún informe exigido por la legislación sectorial.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-109