Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 30 jun 2026
1. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, los cabildos insulares actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 2. En el portal web de cada cabildo insular se tienen que poder consultar las iniciativas normativas y su estado de tramitación, con objeto de garantizar la información a la ciudadanía y de facilitar su participación en los procedimientos correspondientes.
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