Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, los cabildos insulares actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
2. En el portal web de cada cabildo insular se tienen que poder consultar las iniciativas normativas y su estado de tramitación, con objeto de garantizar la información a la ciudadanía y de facilitar su participación en los procedimientos correspondientes.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-102