Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asistencia a los municipios

Art. 10

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Los cabildos insulares prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla para garantizar el ejercicio de las competencias municipales y el establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. Esta asistencia se dirigirá especialmente a los municipios de menos de 20.000 habitantes y, con carácter preferente, a aquellos con insuficiente capacidad económica y de gestión. 2. En el ejercicio de sus competencias de asistencia a los municipios, los cabildos insulares se ajustarán a los siguientes principios: a) Solidaridad territorial y social. b) Planificación y programación de la actividad insular. c) Concertación con los municipios de las acciones que les afecten o interesen. d) Promoción y, en su caso, creación, mantenimiento y gestión de redes de servicios públicos municipales en las que puedan integrarse o a las que puedan adherirse voluntariamente los municipios. 3. La asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en: a) Asistencia técnica, de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. c) Apoyo material en la prestación de servicios municipales. d) Realización de actividades materiales y de gestión que les encomienden los municipios. e) Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias, en los términos previstos en esta ley y en los reglamentos insulares que regulen la asistencia a los municipios. 4. La asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. No obstante, la asistencia será obligatoria en los supuestos en los que así esté establecido legalmente o cuando el cabildo insular deba prestarla a solicitud de los municipios, de acuerdo con los requisitos y sistema de financiación que se establezca en el reglamento aprobado por el Pleno de la corporación insular.
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