Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen local, estableciendo: a) Las competencias y su régimen jurídico. b) La organización de gobierno y administrativa. c) El funcionamiento, información y transparencia. d) El ejercicio de la potestad reglamentaria. e) Las relaciones de la comunidad autónoma y los cabildos insulares. 2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes y presidentas como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-1