Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 may 2026
1. El Gobierno Vasco colaborará con el resto de instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular con las instituciones de los territorios históricos y con las entidades de la Administración local, para promover la transparencia de los grupos de interés que actúan en su ámbito, respetando sus respectivas competencias. Se podrán establecer mecanismos de colaboración adecuados y criterios de interoperabilidad para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de cada institución o administración. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que las instituciones o Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, en el desarrollo de sus competencias, creen sus propios registros de grupos de interés, se establecerán mecanismos de colaboración para que también se pueda acceder a dichos registros a través del registro de grupos de interés del Gobierno Vasco, garantizando la interoperabilidad y el reconocimiento mutuo de sus inscripciones.
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