Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
91 / 101En vigor desde 26 may 2026
Una vez inicie su actividad, conforme a lo que establezca el decreto por el que se apruebe su estatuto, la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena sustituirá a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública, en los términos contemplados en el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#disposicion-adicional-primera