Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 101En vigor desde 26 may 2026
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la presente ley se señala a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, que se contempla en el título V de esta ley, como la autoridad independiente de protección a informantes competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a los siguientes sujetos:
a) Todos los integrantes del sector público vasco recogidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
b) El Parlamento Vasco y las juntas generales de los territorios históricos, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko.
c) Las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-9