Art. 79
Título TÍTULO V

Art. 79

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En vigor desde 26 may 2026
1. Los contratos que celebre la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público. 2. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá la consideración de órgano de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma que se prevea en su estatuto.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-79