Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
66 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. Quedan excluidas del registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a clientes sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
2. Tampoco tendrán la consideración de actividad de influencia a los efectos de esta ley, quedando por tanto excluidas de su registro, las actividades realizadas por entidades privadas en ejecución de funciones públicas o de prestación de servicios públicos, cuando estas funciones estén delegadas en virtud de una ley, y la intervención en procesos de participación pública previstos en normas legales o reglamentarias, así como la participación en reuniones y actos de carácter meramente protocolario.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-66