Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
63 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento de esta ley y sobre la práctica en el uso de estos por los entes que conforman el sector público de la comunidad autónoma.
2. El informe, que contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana, los medios empleados y su resultado e incorporará la perspectiva de género, considerará cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana.
3. El citado informe será publicado en la plataforma de gobierno abierto prevista en esta ley y se remitirá al Parlamento Vasco para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-63