Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 26 may 2026
1. Para asegurar la efectividad de la participación, las personas y grupos participantes deben contar con las siguientes garantías: a) A tener la posibilidad de conocer con suficiente antelación los procedimientos de su interés que puedan tramitarse y los cauces participativos habilitados en ellos. b) A conocer los fines y el alcance que se pretenden con el proceso participativo, así como la forma de participar y los derechos y garantías que les asisten. c) A acceder con antelación suficiente a la información relevante para el ejercicio de su derecho, a que esta se les facilite cumpliendo los estándares de transparencia y calidad de la información pública previstos por esta ley, en particular, respecto a su carácter comprensible y asequible, y a tener la posibilidad de contrastarla por sus propios medios. d) A participar en el intercambio de opiniones, debate o deliberación que, en su caso, se establezca entre participantes o con personas expertas, en la forma y con las garantías que se dispongan para cada instrumento de colaboración. e) A formular alegaciones, observaciones y propuestas de alternativas cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general. f) A que la Administración garantice la confidencialidad de la identidad de la persona física participante, cuando esta así lo solicite y ello sea posible en función del instrumento participativo empleado. g) A conocer los grupos y, al menos de forma resumida, las personas que han tomado parte en el proceso participativo y las principales aportaciones que realizan. En función del instrumento participativo, se incluirá la posibilidad de buscar consensos con otros grupos o personas participantes, dentro de las reglas del debate o deliberación que resulten de aplicación. 2. Asimismo, para asegurar la efectividad de la participación, las personas y grupos participantes deben contar con los siguientes derechos: a) A participar en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. Para ello, las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán la participación de las personas interesadas, de los grupos representativos de intereses diversos y de la ciudadanía en general, consultándoles de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos prestados y sobre la evaluación previa, de seguimiento o de resultados. b) A participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, en la planificación gubernamental y en las actuaciones significativas del Gobierno Vasco. Para ello, la Administración general abrirá durante el proceso de elaboración y diseño un periodo de consulta pública previa. c) A promover iniciativas reglamentarias sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos colectivos, de sus asociados y asociadas o de aquellas personas a las que representan, excluidas las materias reservadas a la ley y las que están asimismo excluidas de la iniciativa legislativa popular. El procedimiento a seguir se establecerá en la correspondiente normativa, en la que se regularán las personas promotoras, la iniciación con la documentación necesaria, la admisión, la recogida de firmas, la tramitación y, en su caso, la aprobación final. Cuando una iniciativa ciudadana haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a solicitud de sus firmantes podrá convertirse en petición ante la Administración, en los términos establecidos en la normativa reguladora, si cumple los requisitos para ello. Lo mismo se aplicará cuando la iniciativa, aun siendo admitida, no consiga recabar las cantidades mínimas de firmas.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-61