Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la participación y colaboración en los asuntos públicos de las personas interesadas, de los grupos representativos de intereses diversos y de la ciudadanía en general. Se entiende por participación ciudadana el conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como cualquier instrumento o medio de escucha activa a la ciudadanía, dispuestos para identificar, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas.
2. A los efectos de esta ley, la participación ciudadana tiene como finalidad la mejor satisfacción de las necesidades que precisan de una intervención pública y la implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos.
3. La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley.
4. En ningún caso el ejercicio de las formas de participación podrá menoscabar las facultades de decisión que legalmente corresponden a los órganos administrativos, representativos o de gobierno que en cada caso sean competentes.
5. Sin perjuicio de la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común, respecto a toda configuración de trámites participativos, la entidad del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco promotora de la iniciativa deberá determinar de forma anticipada y provisionalmente, sin perjuicio de la acreditación de ulteriores personas interesadas, los ciudadanos, ciudadanas y grupos que tienen la condición de personas interesadas a los efectos del trámite de audiencia.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-54