Art. 53
Título TÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 26 may 2026
1. En aplicación del principio de publicidad activa reseñado en esta ley, y con respecto a las evaluaciones a realizar en virtud de lo establecido en este título, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrá en conocimiento de la ciudadanía, de modo accesible, la información que le permita cumplir con el objetivo de una rendición social de cuentas. 2. A tal fin, y sin perjuicio de los desarrollos que puedan determinarse para cumplir con este objetivo, la rendición social de cuentas comprenderá la divulgación por el Gobierno Vasco, a través de la plataforma de gobierno abierto, de la información concerniente a los siguientes extremos referidos al año anterior, acompañados de su evolución comparativa con los ejercicios precedentes: a) Coste global y unitario por habitante de los servicios públicos atendidos. b) Recursos humanos que integraron el empleo público en ese período. c) Principales objetivos de bienestar social alcanzados. d) Inversiones públicas realizadas y análisis de su eficiencia. e) Otras magnitudes sencillas que expliquen la situación del país, incluido el nivel de endeudamiento y la situación financiera. f) Principales compromisos de futuro que se asumen. g) Compromisos claros y eficaces con las personas más desfavorecidas.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-53