Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
45 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en materia de transparencia se sancionará conforme a lo previsto en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este capítulo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en él, en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas, y en el resto de normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-45