Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
43 / 101En vigor desde 26 may 2026
Asimismo, el plan de transparencia deberá establecer un sistema de evaluación basado en indicadores claros, medibles y comparativos, que permita realizar un seguimiento periódico del grado de implantación e impacto de las medidas adoptadas. Este sistema de evaluación deberá incluir la definición de metas y metodologías, así como la publicación de resultados de forma accesible y transparente, promoviendo la rendición de cuentas y la mejora continua del marco de la transparencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-43