Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. La resolución mediante la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse a la persona solicitante, así como a las terceras personas afectadas que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
2. Este plazo podrá ampliarse por otros quince días más en aquellos supuestos en los que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, notificando esta circunstancia a la persona solicitante.
3. Las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona, serán convenientemente motivadas.
4. La denegación del acceso a la información deberá adoptarse siempre mediante resolución expresa y motivada, que deberá notificarse en los plazos establecidos en este artículo. Transcurrido el plazo máximo para resolver una solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se tendrá por desestimada por silencio administrativo, pero ello no eximirá a los sujetos obligados a suministrar la información de su deber de resolver expresamente.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-37