Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene carácter de especial. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que en el futuro pudiera sustituirle.
2. Con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deberán omitirse todas aquellas exigencias y requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, sobre todo en cuanto a la identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-33