Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 26 may 2026
1. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes para la tramitación del procedimiento y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública las personas titulares de los órganos directivos que posean la información. 2. En las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento. 3. El resto de instituciones y organizaciones que, conforme a esta ley, están sujetas a la aplicación de estos preceptos establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-32