Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 101En vigor desde 26 may 2026
1. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes para la tramitación del procedimiento y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública las personas titulares de los órganos directivos que posean la información.
2. En las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento.
3. El resto de instituciones y organizaciones que, conforme a esta ley, están sujetas a la aplicación de estos preceptos establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-32