Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 101En vigor desde 26 may 2026
La persona solicitante de información pública dispone de los siguientes derechos:
a) A ser informada de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorada para su correcto ejercicio, conforme al derecho a una buena administración.
b) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos por esta ley.
c) A recibir la información pública solicitada en la modalidad o el formato elegidos, conforme a lo dispuesto en la ley.
d) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la modalidad o el formato solicitados.
e) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
f) A utilizar la información recibida, sin autorización previa, dentro de los límites previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-25