Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 101En vigor desde 26 may 2026
Los sujetos públicos obligados a suministrar información por el principio de transparencia conforme a la presente ley harán pública, en relación con todas las entidades que los integran, la información relativa a sus presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su ejecución y liquidación, su nivel de endeudamiento, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las variables indicativas de su situación financiera y patrimonial, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo, de acuerdo con la normativa presupuestaria y de control y contabilidad que les sea de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-21