Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 26 may 2026
La publicidad activa se guía, además de por los principios previstos en el artículo 3 de esta ley, y sin más limitación que la contemplada en el artículo 29 para el derecho de acceso a la información pública prevista, por los siguientes principios: a) Principio de veracidad: La información pública ha de ser cierta, íntegra y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. b) Principio de utilidad: La información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite. c) Principio de gratuidad: El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitas y de fácil acceso, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o por la trasposición de la información a un formato diferente al original. d) Principio de organización: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información, con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. e) Principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas: La información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles. En los casos en los que el formato lo permita, será electrónica y reutilizable. f) Principio de interoperabilidad: La información será publicada mediante procedimientos que posibiliten compartir datos e intercambiar información conforme a la legislación vigente.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-10