Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

161 / 162
En vigor desde 9 abr 2026
1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2. El reglamento de desarrollo de esta ley se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-final-sexta