Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
161 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. El reglamento de desarrollo de esta ley se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-final-sexta