Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 abr 2026
La puesta en marcha efectiva de la unidad administrativa a que se refiere el artículo 124 de esta ley se producirá en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
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