Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

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En vigor desde 9 abr 2026
Los instrumentos de planificación en materia de prevención de incendios forestales son: a) A escala regional, los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. b) A escala comarcal, los planes que reglamentariamente se establezcan. c) A escala de monte o grupo de montes, los instrumentos de ordenación forestal y los planes de prevención de incendios forestales.
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