Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 97
97 / 162En vigor desde 9 abr 2026
La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-97