Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 9 abr 2026
1. Se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones consultivas, de asesoramiento y participación en materia forestal, de geodiversidad, biodiversidad, caza y pesca continental, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de montes. 2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 3. En el ámbito provincial se constituirán comités especializados en materia forestal, con la composición y competencias que se determinen en el seno del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.
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