Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
82 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. Cuando las actuaciones que impliquen la modificación de la cubierta vegetal estén expresamente contempladas en un instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor, no requerirán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la comunicación previa.
2. Cuando estas actuaciones no estén contempladas en la planificación de los instrumentos de ordenación forestal, las solicitudes de autorización correspondientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán estimadas aquellas solicitudes previstas en el apartado 1.a) del artículo anterior y desestimadas el resto.
3. El procedimiento para tramitar estas autorizaciones se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-82