Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 9 abr 2026
1. Las solicitudes de cambio de uso forestal se resolverán en un plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas. 2. El procedimiento para tramitar estas autorizaciones se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-80