Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 9 abr 2026
Los tratamientos selvícolas y las actuaciones activas de repoblación forestal, incluidas las de restauración de zonas incendiadas, podrán ser reconocidas como proyectos de absorción de emisiones a efectos de lo dispuesto en la normativa de cambio climático.
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