Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
61 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. Los planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos son los documentos públicos de carácter técnico-facultativo que contienen la relación de todos los recursos forestales susceptibles de ser aprovechados en montes públicos, referidos a cada provincia y bajo un criterio técnico de uso racional y sostenibilidad.
2. Los aprovechamientos planificados para la totalidad de los montes públicos se recogerán en los planes anuales de aprovechamientos forestales, que deben ser aprobados por la Consejería competente en materia forestal y publicados en la Rediam antes de finalizar el año anterior al de vigencia del plan.
3. Para los montes públicos no gestionados por la Consejería competente en materia forestal, la aprobación del plan anual de aprovechamientos forestales correspondiente no exime del régimen de autorización o declaración responsable previsto en el artículo siguiente.
4. Las condiciones de elaboración y tramitación de los planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-61