Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 9 abr 2026
Los objetivos generales de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía son la cualificación profesional de la actividad forestal mediante la formación y la educación específica en materia de montes, así como la puesta en valor de los recursos naturales renovables y los paisajes forestales andaluces.
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