Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 9 abr 2026
1. A los efectos de divulgación e investigación en materia forestal, los montes andaluces podrán ser integrados en una Red Muestra como modelo de una gestión forestal sostenible y ejemplar. 2. La Red Muestra conformará un sistema integrado y unitario, accesible de forma telemática, de todos aquellos montes que superen el estándar establecido, a los únicos efectos de divulgar los valores y servicios que prestan los ecosistemas forestales. 3. Podrán formar parte de esta Red Muestra aquellos montes, públicos o privados, que superen el estándar establecido reglamentariamente a tal fin. 4. La Administración forestal, de oficio o a instancia de parte, incorporará montes a la Red Muestra siempre que se cuente con la conformidad de la propiedad del monte. 5. Las actuaciones de comunicación previstas en el Programa de Divulgación Forestal se desarrollarán, preferentemente, en los montes incluidos en la Red Muestra.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-43