Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. La información forestal y la estadística agroalimentaria andaluzas deberán distinguir los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas, así como las superficies asignadas a cada uno de ellos, para lo cual se establecerá la oportuna coordinación entre las Consejerías o, en su caso, órganos directivos competentes en ambas materias.
2. A efectos del desarrollo de sistemas de información integrados de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, se diferenciarán las explotaciones, unidades de producción y actividades forestales y agroforestales.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-32