Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 162En vigor desde 9 abr 2026
La Consejería competente en materia forestal coordinará con la Administración General del Estado el suministro de la información forestal andaluza necesaria para la elaboración de la información forestal española, atenderá las demandas de información estadística de los organismos internacionales, así como facilitará el acceso de la ciudadanía a la información forestal, según lo previsto en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-30