Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 140
140 / 162En vigor desde 9 abr 2026
Podrá reducirse la cuantía de la sanción, hasta un máximo del cincuenta por ciento, siempre y cuando la persona infractora haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-140