Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal ejercerá las funciones de policía, custodia, vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal. 2. Las funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, se desempeñarán por personal funcionario que tenga reconocida la condición de agente de la autoridad.
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