Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130
130 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal ejercerá las funciones de policía, custodia, vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal.
2. Las funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, se desempeñarán por personal funcionario que tenga reconocida la condición de agente de la autoridad.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-130