Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
129 / 162En vigor desde 9 abr 2026
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en las materias de montes y de régimen jurídico del sector público, así como del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-129