Art. 129
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 9 abr 2026
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en las materias de montes y de régimen jurídico del sector público, así como del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
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