Art. 128
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 9 abr 2026
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos en los términos que determine la normativa vigente en materia de subvenciones.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-128