Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
127 / 162En vigor desde 9 abr 2026
1. Como incentivo para el fomento de la gestión forestal sostenible, las personas físicas y jurídicas que ostenten la propiedad de montes podrán beneficiarse de medidas económicas y de cualquier otra naturaleza que se establezcan.
2. La contratación de personas trabajadoras por parte de las personas o entidades titulares de montes y las empresas del sector, en los términos establecidos en el desarrollo de esta ley, podrá dar lugar a incentivos por creación de empleo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-127