Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

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En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de los servicios ambientales, beneficios de los ecosistemas o externalidades de los montes según quedan definidos en el marco de la legislación básica y la presente ley. 2. La Administración forestal podrá incentivar estos servicios mediante: a) El establecimiento de una relación contractual con el propietario o titular de la gestión del monte, o de cualquier aprovechamiento, siempre que esté previsto en un instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor. b) La inversión directa por la Administración pública y el establecimiento de convenios con partes interesadas en fomentar la provisión de servicios ecosistémicos mediante acciones de restauración, de planificación o de manejo forestal en los montes públicos. 3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, a través de medidas de divulgación y asesoramiento, la formalización de acuerdos entre las personas titulares de montes y terceros que estén interesadas en potenciar los servicios ambientales que, según el caso, podrán o no tener la consideración de aprovechamiento forestal. Estos acuerdos podrán suscribirse como acuerdos de custodia del territorio cuando el objetivo principal sea la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y los terceros sean entidades de custodia, según la normativa que regula esta materia.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-125