Art. 107
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

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En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal deberá elaborar, para las zonas previamente declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal, planes de actuación para la restauración forestal en el marco de los correspondientes instrumentos de ordenación vigentes, si los hubiese, que serán aprobados mediante orden. 2. En la elaboración de los planes de actuación para la restauración forestal se contará con la participación de los agentes locales, de organismos públicos de investigación y de personas con experiencia acreditada de la sociedad civil, según se determine reglamentariamente. 3. Los planes de restauración serán sometidos al conocimiento del órgano especializado en materia forestal del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. 4. Las personas titulares y gestores de los montes privados incluidos en las zonas declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal por causa distinta a la incidencia de un evento catastrófico podrán, en función de las condiciones que se establezcan reglamentariamente, elaborar proyectos de restauración o cumplimentar planes de restauración en formato normalizado en los que se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración forestal. Dichas actuaciones serán objeto de tratamiento preferente en las medidas de fomento.
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