Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 106

106 / 162
En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal podrá declarar, mediante orden, zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de montes, en estas zonas, las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de los fines de restauración forestal podrán ser declarados de utilidad pública. 3. Las zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal serán objeto de tratamiento preferente en las medidas de fomento. 4. De manera específica, la restauración forestal contribuirá a los compromisos derivados de normativa europea sobre restauración de la naturaleza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-106