Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 162
En vigor desde 9 abr 2026
Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados: 1. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. 2. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, incluidos los montes vecinales en mano común y los montes de socios, sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-10