Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jul 2026
Se habilita a la consejería competente en materia de educación para el establecimiento de los acuerdos o convenios necesarios para que el alumnado del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, pueda beneficiarse de la exención del pago de los precios públicos de los créditos académicos de la primera matrícula de las enseñanzas de grado universitario.
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