Art. 2
2 / 6En vigor desde 4 jul 2026
Se establecen los siguientes requisitos para poder beneficiarse de la exención establecida en el artículo anterior:
a) Tener entre los 17 y los 35 años de edad, cumplidos en el año de formalización de la matrícula.
b) Haber estado empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al curso académico al que corresponda la exención.
c) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel académico.
d) En el caso de cambios de estudio, el alumnado no podrá acogerse a esta exención en las nuevas enseñanzas hasta que supere el número de créditos de primera matrícula de los cuales ya haya sido beneficiario de esta exención en otros estudios de grado universitario o equivalentes.
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Proeli/es-ri/l/2026/07/01/3#art-2