Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 2 jul 2025
Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.
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