Art. Artículo primero
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo primero

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En vigor desde 2 jul 2025
Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla-La Mancha aquellas entidades que, a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, reúnan los siguientes requisitos: a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y de ámbito general y ámbito regional al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito regional como organización profesional con al menos tres años de antigüedad anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley. b) Acreditar, a través de sus estatutos: 1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial. 2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas. En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones miembro de ámbito inferior (provinciales), aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá acreditarse esta integración o pertenencia en los estatutos de la entidad solicitante al menos con tres años de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento. c) Tener implantación y actividad efectivas en las cinco provincias de Castilla-La Mancha. Dicha implantación deberá justificarse acreditando la existencia, en cada provincia, de al menos una sede permanente de la organización o de sus organizaciones miembro integradas. Esas sedes deberán estar disponibles, con carácter ininterrumpido, durante los últimos tres años naturales inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud del reconocimiento. Dicha permanencia se podrá acreditar: 1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad. 2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar el pago de las correspondientes rentas durante las últimas treinta y seis mensualidades previas a la respectiva convocatoria de reconocimiento. 3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos tres años de antigüedad a la respectiva convocatoria de reconocimiento, sin que quepan las meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales. Igualmente deberá justificarse la existencia, durante los tres años anteriores al de la fecha de solicitud del reconocimiento, de personas trabajadoras suficientes de la organización o de sus organizaciones miembro integradas, que de forma fija y permanente desarrollen el objeto y fines de la Organización en Castilla-La Mancha. Dicha permanencia se acreditará mediante vida laboral de la empresa. d) Acreditar una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección.
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