Art. Artículo octavo
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 2 jul 2025
Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito regional se adecuarán en el plazo de dos meses desde el reconocimiento para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, conforme a esta ley.
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