Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

33 / 36
En vigor desde 11 jul 2025
Se facultará al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de esta ley, de acuerdo con los artículos 58.3, 72.2 y 72.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares a que se refiere el artículo 72.1 del mismo Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2025/07/04/3#disposicion-final-segunda